REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000559
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto y Auxiliar del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.191.616, domiciliada en: Boyacá II, Vereda 4, Calle 2, Vereda 11, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: DARLIN DEL VALLE ROSAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.553, domiciliada en: Boyaca IV, Calle 6, Casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Guaicara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº42.416.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas: MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto y Auxiliar del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.191.616, domiciliada en: Boyacá II, Vereda 4, Calle 2, Vereda 11, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana DARLIN DEL VALLE ROSAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.553, domiciliada en: Boyaca IV, Calle 6, Casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que compareció la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES parte demandante requiriente no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció el abogado asistente de la parte demandada Ciudadano Carlos Guaicara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº42.416, no compareció la parte demandada personalmente.- Seguidamente se le concede la palabra al abogado de la parte demandada quien expuso: A mi asistida le fue imposible comparecer en virtud de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra hospitalizado y en delicado estado de salud, consigno en este acto constancia medica.- Seguidamente esta Jueza en virtud de la incomparecencia de la parte demandante requiriente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas: MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto y Auxiliar del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.191.616, domiciliada en: Boyacá II, Vereda 4, Calle 2, Vereda 11, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana DARLIN DEL VALLE ROSAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.553, domiciliada en: Boyacá IV, Calle 6, Casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.-
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.-
Abog. Clara Astudillo
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