REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000939
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: REINA MARIA SALAZAR BELLORIN, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.982

ABOGADA ASIETENTE FISCAL DECIMO TERCERO ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION ABOG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ

DEMANDADO.: EDGAR VICENTE LAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.329.012, domiciliado en: Colina del Esfuerzo calle Páez casa S/N Barcelona, del Estado Anzoátegui

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada Por La FISCAL DECIMO TERCERO ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION ABOG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana: : REINA MARIA SALAZAR BELLORIN, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.982 domiciliada en barrio Alvares Bajares, calle la Linea, casa Nº 6, Barcelona Estado Anzoategui a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del Ciudadano EDGAR VICENTE LAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.329.012, domiciliado en: Colina del Esfuerzo calle Páez casa S/N Barcelona, del Estado Anzoátegui. En fecha 01/08/2013, se le dio entrada a la presente causa, en fecha 05/08/2013 este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 25/07/2014, se recibio diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/Javier Abreu.-