REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000273
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana GEOVANNA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.451, domiciliada en: Urbanización Colinas del Saman, Segunda Etapa, Calle 07, casa Nº 12-16B, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: JORGE JOSE JARAMILLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.813.809, domiciliado en: Sector Pueblo Nuevo. Casa Nº 42, Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección.-

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana GEOVANNA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.451, domiciliada en: Urbanización Colinas del Saman, Segunda Etapa, Calle 07, casa Nº 12-16B, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en contra del ciudadano JORGE JOSE JARAMILLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.813.809, domiciliado en: Sector Pueblo Nuevo. Casa Nº 42, Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado; la parte demandante no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la parte demandada asistido de la Defensora Publica Segunda de Protección.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante requiriente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana GEOVANNA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.451, domiciliada en: Urbanización Colinas del Saman, Segunda Etapa, Calle 07, casa Nº 12-16B, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en contra del ciudadano JORGE JOSE JARAMILLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.813.809, domiciliado en: Sector Pueblo Nuevo. Casa Nº 42, Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo