REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001565
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): FRANCELYS MARIA MORFFE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.705.925.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCELYS MARIA MORFFE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.705.925, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 5, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se les declaren a ellos así como al adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al ciudadano LUIS ANGEL SALAZAR ZAVALA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V26.565.055, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano FREDDY CELESTINO SALAZAR DAVILA, fallecido el día 08 de Junio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.769.128. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana FRANCELYS MARIA MORFFE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.705.925, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 5, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DARITZA ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.310. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano FREDDY CELESTINO SALAZAR DAVILA, fallecido el día 08 de Junio del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.769.128, a sus hijos el ciudadano LUIS ANGEL SALAZAR ZAVALA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V26.565.055, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asi como a la ciudadana FRANCELYS MARIA MORFFE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.705.925, por haber mantenido una Unión Estable de Hecho (concubinato) con el de cujus antes mencionado durante el periodo comprendido desde el 15/12/2004 al 08/06/2013, según consta en sentencia de Acción Mero Declarativa, dictada en fecha 08/04/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/lac
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