REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002013
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA.
SOLICITANTE: VERUSHKA CECILIA FABIEN CONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.321, domiciliada en la Urbanización Las Gracias, Calle 03, Casa Nº 30, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.180.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERUSHKA CECILIA FABIEN CONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.321, domiciliada en la Urbanización Las Gracias, Calle 03, Casa Nº 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.180, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar la Visa de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, del Abogado en ejercicio JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.180. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VERUSHKA CECILIA FABIEN CONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.321, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la VISA, de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Embajada de los Estados de Norteamérica, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.-
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