REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001392
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: LETTZY MARIA MANZANO CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.343.778, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencias Dinastía II, Piso 06, Apartamento 6-3, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MAYORITH ROJAS GUZMAN.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MAYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana LETTZY MARIA MANZANO CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.343.778, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencias Dinastía II, Piso 06, Apartamento 6-3, Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, del adolescente de marras y de la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MAYORITH ROJAS GUZMAN. En tal sentido, esta Juzgadora Abg. Farah Melissa Azocar, Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MAYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana LETTZY MARIA MANZANO CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.343.778, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencias Dinastía II, Piso 06, Apartamento 6-3, Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LETTZY MARIA MANZANO CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.343.778, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

FMA/megan