REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001694

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: LUIS RAUL CEGARRA CHACON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.788.517, domiciliado en Residencias Los Veleros, Avenida Libertad, Sector Morro I, Apartamento Nº 2-D, Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAUL CEGARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.788.517, domiciliado en Residencias Los Veleros, Avenida Libertad, Sector Morro I, Apartamento Nº 2-D, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana ANAYS DE LOS ANGELES FARIÑAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.054.455, domiciliada en el Sector La Medianía, Casa Nº 181, Guanta, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, la madre de los niños y del Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abg. JUAN CARLOS AZOCAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ciudadano LUIS RAUL CEGARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.788.517, domiciliado en Residencias Los Veleros, Avenida Libertad, Sector Morro I, Apartamento Nº 2-D, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS RAUL CEGARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.788.517, ya identificado, a sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, y pueda percibir los beneficios contractuales, correspondiente de la contratación como Supervisor de Servicio de Logístico, en la Empresa PDVSA Petrocedeño, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.




FMA/LETICIA C.