REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001730

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: JOHANNY DEL VALLE MATA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.361.503, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 57, Valle Seco, Guanta, Estado Anzoátegui.

Defensora Pública Primera de Protección: Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNY DEL VALLE MATA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.361.503, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 57, Valle Seco, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Curadora sugerida, y de la Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana JOHANNY DEL VALLE MATA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.361.503, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 57, Valle Seco, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana MARIA ZORANGI MATA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.511.537, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 57, Valle Seco, Guanta, Estado Anzoátegui, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

FMA/LETICIA C.-