REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000173
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.733.217, domiciliada en: la Calle Comercio, numero 12, Sector Pozuelos Arriba, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO CAMPOS CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335.
DEMANDADA: RAUL CELESTINO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.854.336 y quien presta sus servicios en la Empresa MMC AUTOMOTRIZ C.A; ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , con ocasión a la Demanda DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.733.217, domiciliada en: la Calle Comercio, numero 12, Sector Pozuelos Arriba, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81269, en contra del ciudadano RAUL CELESTINO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.854.336 y quien presta sus servicios en la Empresa MMC AUTOMOTRIZ C.A; ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante ciudadano BEATRIZ CAROLINA RODRIGUEZ, asistido de la Abogada Oly Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº119.185 y la parte demandada ciudadana RAUL CELESTINO BRITO, asistido del Abogado Luís Alberto Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº116.114, La Fiscal Auxiliar décimo primera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes solicitan poder conversar seguidamente las partes manifiestan a este tribunal que en fecha 24 de Febrero se dicto sentencia de Divorcio 185-A en la cual se establecieron los acuerdos relacionados con las instituciones familiares a favor de su hija VALERIA NAZARETH BRITO RODRIGUEZ, de Nueve (09) años de edad.- Seguidamente luego de discutido el presente asunto las partes acordaron ampliar los acuerdos suscritos y homologados en la referida sentencia de Divorcio en tal sentido el padre se compromete a suministrar para su hija la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES, para cubrir gastos de ropa y calzado, los cuales serán depositados en una Cuenta de Corriente a nombre de la madre de la niña signada con el Nº01020660050000021636, del Banco de Venezuela, los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- Asimismo ambas partes acuerdan que todos los conceptos mensuales y todo lo previsto relacionado con la obligación de manutención a favor de la niña serán depositados en la cuenta corriente antes mencionada.- Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos de la niña relacionados con su educación, meriendas, tareas dirigidas.- En cuanto a las medidas preventivas decretadas por el Tribunal en fecha 22 de Febrero del año 2013 que pesan sobre las prestaciones sociales del Ciudadano RAUL CELESTINO BRITO ambas partes acuerdan que la misma sea dejada sin efecto y se libre el oficio respectivo a la Empresa MMC, AUTOMOTRIS, ubicada en la zona Industrial Los Montones de Barcelona, Es todo.- Asimismo se deja constancia que se garantizó a la niña, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Especial, por cuanto no fue traida a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se acuerda oficiar a la Empresa MMC, AUTOMOTRIS, ubicada en la zona Industrial Los Montones de Barcelona, a los fines de que deje sin efecto las medidas preventivas decretadas por el Tribunal en fecha 22 de Febrero del año 2013 que pesan sobre las prestaciones sociales del Ciudadano RAUL CELESTINO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.854.336.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc
Abog. Clara Astudillo
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