REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001615

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MARIA EUGENIA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.883.919, domiciliada en la Calle Principal, Casa A-11, Urbanización Tercer Milenio, Barbacoa, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por los ciudadanos CELEIDA DEL VALLE BELISARIO de LOPEZ, ROBERT y RICARDO LOPEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.346.968, V-19.854.836 y V-20.054.862, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando la primera en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano LUIS LOPEZ CONCEPCION, fallecido el día 08 de Mayo de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.977.583. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de los Referidos Ciudadanos, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, del adolescente y del Abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos CELEIDA DEL VALLE BELISARIO de LOPEZ, ROBERT y RICARDO LOPEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.346.968, V-19.854.836 y V-20.054.862, respectivamente, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS LOPEZ CONCEPCION, fallecido el día 08 de Mayo de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.977.583, a sus hijos, los ciudadanos ROBERT y RICARDO LOPEZ BELISARIO, además del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su esposa, ciudadana CELEIDA DEL VALLE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.346.968, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes Julio del año Dos Mil Trece (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZAPROVISORIO.


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.



FMA/LETICIA C.-