REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Diez (10) de Julio de Dos mil Catorce (2.014).
203º y 155º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000053.
PARTE ACTORA: ANGLER FELIPE ORTIZ RAMIREZ.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LAURA GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., (HUABEI PETROLEUM SERVICES S.A.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDDER JESÚS MIRABAL.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA DE CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Jueves (10) de Julio de Dos mil Catorce (2.014), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentó el ciudadano: ANGLER FELIPE ORTIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.499.594, en contra de la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., (HUABEI PETROLEUM SERVICES S.A.); habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, el abogado en ejercicio EDDER JESÚS MIRABAL OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.775.470, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.714, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., (HUABEI PETROLEUM SERVICES S.A.), representación que se evidencian según poder que corre desde el folio 48 al vuelto del folio 50, y que el demandante ciudadano ANGLER FELIPE ORTIZ RAMIREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado.

Por la demandada,

La Secretaria,

ELENA NAAR GUERRA.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
El Juez Provisorio,


Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.

,
Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. ELENA NAAR GUERRA.
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000053.