REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Quince (15) de Julio de Dos mil Catorce (2.014).
203º y 155º
EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000336.
PARTE ACTORA: JESUS JAVIER ROLDAN LIZARRAGA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANALY ANDERSON LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, SA..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SAYURI RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION
Vista la transacción, cursante desde el folio 42 al 45, suscrita, en fecha Diez (10) de Julio de 2.014, entre, la ciudadana: ANALY ANDERSON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 14.632.126, abogada en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.515, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JESUS JAVIER ROLDAN LIZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.819.573, con domicilio en la Calle Anzoátegui final Este Nro.224, de la `población de Cantaura, Municipio Pedro Marí Freites del Estado Anzoátegui, y con domicilio procesal en: Calle Junín entre Barinas y Apure Nº 5-36-B, Escritorio Jurídico Anderson & Asociados, al lado del Salón Unisex Rita, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, también de este domicilio, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene intentado, en contra de la Entidad de Trabajo empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., en el proceso que se tramita en expediente signado con el numero BP12-L-2013-000336, denominado en la dicha Transacción “EL EX TRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, la Entidad de Trabajo empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Agosto de 2001, bajo el Nro.67, tomo 575- A, con sucesivas modificaciones siendo la última de ellas a inserta en la citada oficina de Registro Mercantil de fecha 17 de Junio de 2.008 bajo el Nro.57, tomo 1.838 A, representada en el acto de suscripción de la expresada transacción por su apoderada Judicial ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.497.559, abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.704, con domicilio procesal en la Calle 23, de la Urbanización Francisco de Miranda, Sector Pueblo Sur Local 6, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representación que consta en poder que cursa desde el folio el folio 27 al vuelto del folio 29, denominada en el Convenio Trasnacional “LA EMPRESA”, y que fue acordada entre ellas, es por lo que, para decidir, este tribunal observa:

PRIMERO: En el libelo que dio inicio al presente proceso, se demandó, el pago de conceptos y cantidades, fundamentadas por el accionante, en la Convención Colectiva de Trabajo que rige las Relaciones de Trabajo de quienes Prestan Servicios Laborales en la Industria Petrolera Venezolana, y quienes reciben esa prestación; a estos efectos se reclamó el pago de los siguientes conceptos y cantidades: Diferencia de Siete (07) días de Salarios, calculados al Salario Integral de Bs.225,07, por un monto de Bs.1.575,49; Prestación Social de Antigüedad Legal, 120 días, por un monto de Bs.27.008,40; Antigüedad Contractual, 60 días, por un monto de Bs.13.504,20; Antigüedad Adicional, 60 días, por un monto de Bs.13.504,20; Tarjetas de Alimentación, por un monto de Bs.59.421,50; para un total demandado de Bs.83.948,25; siendo estos los mismos conceptos laborales, con sus respectivas cantidades, los que en la Cláusula PRIMERA del texto transaccional, reclama “EL EX TRABAJADOR”, y así se declara.


SEGUNDO: En la cláusula Tercera, denominada ARREGLO TRANSACCIONAL, del documento que contiene la transacción, las partes convinieron en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclama el ex trabajador, JESUS JAVIER ROLDAN LIZARRAGA, dados por reproducidos en el texto del acuerdo, la suma total de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), los cuales serán cancelados dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la siguiente Transacción.

TERCERO: En el punto Cuarto de la transacción, “EL EX TRABAJADOR”, convino y reconoció que en el pago acordado en la Cláusula Tercera de la Transacción quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto. Y así mismo reconoció que en virtud de las cantidades transnacionalmente convenidas nada le corresponde reclamar contra la empresa y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el EX TRABAJADOR, confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en la Transacción. .

Ahora bien, vistos que los hechos y los conceptos reclamados se encuentran comprendidos en la transacción presentada, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que así mismo se verifica que tanto la apodera Judicial del ciudadano JESUS JAVIER ROLDAN LIZARRAGA, abogada ANALY ANDERSON LOPEZ, como la parte de LA DEMANDADA tienen facultades para transigir, es por lo que a juicio del tribunal, el descrito acuerdo suscrito entre ellas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, y que muy al contrario recae sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello y de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada, en fecha 10 de Julio de 2.014, comprendiendo, esta Homologación, solo los conceptos laborales indicados en el libelo de demanda con sus respectivos montos, señalados como reclamados, por el ex trabajador en la referida transacción y precedentemente citados en esta sentencia, en consecuencia, se declara terminado el proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la demandada en la expresada transacción. El Tribunal ordena certificar la presente Sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencia. De igual manera se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas en el escrito que contiene la transacción. En la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los 15 días del mes de Julio de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado García.

LA SECRETARIA,
Abg. ELENA NAAR GUERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA


BP12-L-2013-000336.-