REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Cuatro (04) de Julio de Dos mil Catorce (2.014).
204º y 155º

EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000290.
PARTE ACTORA: HUGO SEGUNDO SANCHEZ TREJO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado (NOCONSTITUYÒ).
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZALEZ, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAMONA DEL CARMEN MAESTRE y OSWALDO EMILIO URRIETA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Viernes (04) de Julio de Dos mil Catorce. (2014), siendo las 09:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano: HUGO SEGUNDO SANCHEZ TREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.979.195, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZALEZ, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, la abogada en ejercicio RAMONA DEL CARMEN MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.475.140, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.421, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZALEZ, C.A., representación que se evidencian según poder que corre desde el folio 18 al 20., y que el demandante ciudadano HUGO SEGUNDO SANCHEZ TREJO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 09:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 0915 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 204 º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Pilar Antonio Alvarado.

Por la demandada,
La Secretaria,

ELENA NAAR GUERRA.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 09:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.