REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2012-000144
SENTENCIA

PARTES SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE THOMAS MALAVE y ARACELIS YADIRA BRITO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.974.015 y V-6.867.519, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELOINA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.115.-

HECHOS:

En fecha veintiséis (26) de Enero del año 2012, comparecieron los ciudadanos DOUGLAS JOSE THOMAS MALAVE y ARACELIS YADIRA BRITO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.974.015 y V-6.867.519, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN ELOINA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.115, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ocho (08) de Diciembre del año 2007, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° cuatrocientos cuarenta y siete (447); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.

El Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos DOUGLAS JOSE THOMAS MALAVE y ARACELIS YADIRA BRITO DELGADO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En Fecha veintiséis (26) de Junio del dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos DOUGLAS JOSE THOMAS MALAVE y ARACELIS YADIRA BRITO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.974.015 y V-6.867.519, respectivamente, asistidos por la Abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

MOTIVA:

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos DOUGLAS JOSE THOMAS MALAVE y ARACELIS YADIRA BRITO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.974.015 y V-6.867.519, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN ELOINA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.115, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº cuatrocientos cuarenta y siete (447), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Jurisdicción del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona al primer (1°) día del mes de Julio del año 2014.-


EL JUEZ,


ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.


EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.



En esta misma fecha, siendo las 10:30 am., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.


JJR/cevr