REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-000739
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos HAYDEE DEL VALLE HERNANDEZ y CARMELO DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.958.354 y V-14.616.140, ambos domiciliados en calle Freites, Casa N° 10-126, Barrio Cayaurima, de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YUMELIS ELENA BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.193, mediante la cual solicitan, sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana AURELIA HERNANDEZ VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.180.930, fallecida Ab-intestato, el día 28 de Octubre del año 2.000, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:
Se desprende del contenido de la presente solicitud y de los anexos que la acompañan, que la ciudadana HAYDEE DEL VALLE HERNANDEZ, es hija única de la fallecida AURELIA HERNANDEZ VELASQUEZ, y que el ciudadano CARMELO DEL VALLE HERNANDEZ es a su vez, hijo de la ciudadana HAYDEE DEL VALLE HERNANDEZ antes mencionada, en tal sentido, se hace necesario para este Tribunal señalar lo siguiente:
En la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.- En el caso de autos, se evidencia que la ciudadana HAYDEE DEL VALLE HERNANDEZ cuenta con la cualidad de Única y Universal Heredera, pero en el caso del ciudadano CARMELO DEL VALLE HERNANDEZ, este no cuenta con dicha cualidad, por cuanto su madre, quien es la co-solicitante, aun se encuentra con vida, por lo que no ha adquirido este derecho de heredar. Situación esta que se desprende de las actas que conforman la presente solicitud. Pues bien, No teniendo el ciudadano CARMELO DEL VALLE HERNANDEZ, el derecho a Heredar, mal podría el Tribunal declararlo como Único y Universal Heredero de la causante, es por ello que dicho ciudadano queda excluido de ser declarado como tal y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la expedición del presente Título de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos HAYDEE DEL VALLE HERNANDEZ y CARMELO DEL VALLE HERNANDEZ, antes identificados.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
El Juez
Abg. José Jesús Ramírez.- El Secretario,
Abg. Oswaldo Fernández.
JJG/cevr
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