REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciseis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000133



SENTENCIA

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, propuesta por la ciudadana: MAYBELL CELESTE MORON GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.869, asistido por el Abogado PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, en contra el ciudadano CARLOS JAVIER NUÑEZ GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.819.310.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, propuesta por la ciudadana: MAYBELL CELESTE MORON GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.869, asistido por el Abogado PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, en contra el ciudadano CARLOS JAVIER NUÑEZ GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.819.310,-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).-

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA


EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.





En esta misma fecha, siendo las 10:23 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.



JJG/DayanaMG