REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2007-000237


SENTENCIA
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, propuesta por la ciudadana: GREGORIA TAYUPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.245.480, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.903, contra el ciudadano VICTOR MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-7.368.770.-


EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, propuesta por la ciudadana: GREGORIA TAYUPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.245.480, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.903, contra el ciudadano VICTOR MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-7.368.770.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).-

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA


EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.





En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.










JJG/DayanaMG