REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2009-000255
SENTENCIA
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIAVRES (VIA INTIMACION), propuesta por la ciudadana: NINOSKA DE LOS ANGELES MARCANO, venezolana, mayor de edad, asistidos por los Abogados RUBEN RENGEL MEJIAS y FELIX GOMEZ LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 85.210 y 28.650, en contra la ciudadana YURUWANA COROMOTO CHACIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.164.289.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por por COBRO DE BOLIAVRES (VIA INTIMACION), propuesta por la ciudadana: NINOSKA DE LOS ANGELES MARCANO, venezolana, mayor de edad, asistidos por los Abogados RUBEN RENGEL MEJIAS y FELIX GOMEZ LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 85.210 y 28.650, en contra la ciudadana YURUWANA COROMOTO CHACIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.164.289.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las once y seis de la mañana, se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJG/DayanaMG
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