REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2006-001983
SENTENCIA
Vista la anterior demanda por DESALOJO, propuesta por el ciudadano: TOMAS ANTONIO CASTELLANO, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.301.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, actuando en nombre y representación del ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.953.494, contra la ciudadana JOSEFINA DE SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.944.544.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por DESALOJO, propuesta por el ciudadano: TOMAS ANTONIO CASTELLANO, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.301.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, actuando en nombre y representación del ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.953.494, contra la ciudadana JOSEFINA DE SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.944.544.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
JJG/DayanaMG
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