REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2008-000360
SENTENCIA.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2008-000360 contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ y JESUS GABRIEL MANZANAREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.252.002 Y V-8.252.228, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo los números 113.594 y 103.709, actuando en este acto en su carácter de apoderados especiales del ciudadano MARCOS ANTONIO ALEMAN BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.239.553, en contra de la COOPERATIVA EMANUELE 2205 RL, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 04 de febrero de 2009, por no ser contraria a derecho y ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
En razón de ello y por la inactividad o por falta de impulso procesal por parte de la actora para la practica de la citación de la parte demandada, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE J. RAMIREZ
El Secretario,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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