REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001045
SENTENCIA
Vista la anterior Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos DARWIN GREYS GALVIZ BENAVIDES y SILVIA ROSANA YANEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.241.735 y V-15.027.264, respectivamente, asistidos por la abogada ROXANA MARIA COLMENARES GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.038.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente UN (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de comparecer ante este Tribunal a realizar el acto de separación, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la solicitud de SEPRACION DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos DARWIN GREYS GALVIZ BENAVIDES y SILVIA ROSANA YANEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.241.735 y V-15.027.264, respectivamente, asistidos por la abogada ROXANA MARIA COLMENARES GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.038.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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