REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2008-001592
SENTENCIA
Vista la anterior demanda por DESALOJO, propuesta por la ciudadana Sheila Josefina Uban Puga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.230.044, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número N° 88.059, contra los ciudadanos GERTRUDIS CASTRO Y HENRY MESA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; 5.196.377 y 7.235.774 respectivamente.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente CUATRO (4) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por DESALOJO, propuesta por la ciudadana Sheila Josefina Uban Puga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.230.044, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número N° 88.059, contra los ciudadanos GERTRUDIS CASTRO Y HENRY MESA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; 5.196.377 y 7.235.774 respectivamente.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).-

El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.


JJG/cevr