REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000753
PARTE DEMANDANTE: JUANA MERCEDES LOPEZ DE IVIMAS y ANTONIO JOSE IVIMAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº 2.918.976 y 8.277.911.
APODERADO JUDICIAL: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.411, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 109.167.
PARTE DEMANDADA: IVIMAS LOPEZ MARIA JOSEFINA, IVIMAS LOPEZ EMIGDIO AQUILES, IVIMAS LOPEZ CARLOS ENRIQUE, IVIMAS LOPEZ JOSE SALVADOR, IVIMAS LOPEZ JOSE BENJAMIN, IVIMAS LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, IVIMAS LOPEZ JOSE GREGORIO, IVIMAS LOPEZ JANETH HOCARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº 4.386.898, 4.731.241, 5.245.091, 5.998.162, 8.314.602, 8.230.945, 8.230.944, 8.252.672.
APODERADO JUDICIAL: No constituido.-
MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA.-
I
SÍNTESIS
Se inicia la presente causa mediante demanda de Preferencia Ofertiva incoada en fecha 22 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15.878.411, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 109.167, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUANA MERCEDES LOPEZ DE IVIMAS y ANTONIO JOSE IVIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrsº 2.918.976 y 8.277.911, en contra los ciudadanos IVIMAS LOPEZ MARIA JOSEFINA, IVIMAS LOPEZ EMIGDIO AQUILES, IVIMAS LOPEZ CARLOS ENRIQUE, IVIMAS LOPEZ JOSE SALVADOR, IVIMAS LOPEZ JOSE BENJAMIN, IVIMAS LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, IVIMAS LOPEZ JOSE GREGORIO, IVIMAS LOPEZ JANETH HOCARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº 4.386.898, 4.731.241, 5.245.091, 5.998.162, 8.314.602, 8.230.945, 8.230.944, 8.252.672, respectivamente; correspondiendo su conocimiento por distribución a este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Como hechos fundamentales, la representación de la parte actora alegó los siguientes:
Que consta en declaración sucesoral de fecha 23 de mayo de 2012 junto con el certificado de solvencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, planilla Nº 231.323 que los ciudadanos JUANA MERCEDES LOPEZ DE IVIMAS y ANTONIO JOSE IVIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrsº 2.918.976 y 8.277.911, son integrantes de la sucesión Ivimas José Antonio, identificada con el Rif. Nº J-40074527-6 del causante Ivimas José Antonio; donde la ciudadana Juana Mercedes López de Ivimas actua como copropietaria de 50% del patrimonio y coheredera de un impuesto de 5% de la sucesión Ivimas José Antonio, y el ciudadano Antonio José Ivimas López en su condicion de coheredero en un 5% de la sucesión de la sucesión Ivimas José Antonio hacen formalmente el ofrecimiento en venta del 60 % de un inmueble constituido por una casa de uso familiar de dos plantas, constante la parte baja de tres dormitorios, una sala recibo, porche, una cocina, tres baños, dos garajes, un tanque de agua de ocho mil litros de capacidad, un deposito grande, un deposito pequeño para diversos usos; la planta alta constate de tres dormitorios, una sala recibo, una cocina dos terrazas, dos baños y dos tanques en el techo de un mil doscientos litros de capacidad cada uno; techos de platabanda, paredes de bloques de arcilla, debidamente frisadas y piso de granito. Los depósitos para diversos usos tienen tienen techo de zinc, paredes de bloques de cemento y pisos de cemento. El inmueble se encuentra situado en la parcela 03 calle Nueva Esparta Lecheria, Municipio Diego Bautista Urbaneja. Inmueble este que forma parte del 100% del patrimonio de la sucesion Ivimas Jose Antonio.
Se desprende del escrito de demanda que se ofrece en venta a los ciudadanos IVIMAS LOPEZ MARIA JOSEFINA, IVIMAS LOPEZ EMIGDIO AQUILES, IVIMAS LOPEZ CARLOS ENRIQUE, IVIMAS LOPEZ JOSE SALVADOR, IVIMAS LOPEZ JOSE BENJAMIN, IVIMAS LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, IVIMAS LOPEZ JOSE GREGORIO, IVIMAS LOPEZ JANETH HOCARINA, arriba identificados, el inmueble mencionado, por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000) cantidad que debe ser pagada de la siguiente manera: una primera cuota por la cantidad de siete millones quinientos mil bolivares (Bs. 7.500.000) en un plazo de ocho días continuos contados a partir de la fecha de aceptación de la oferta de venta y una segunda cuota por la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000), en un plazo de treinta días continuos contados a partir de la fecha de entrega de la primera cuota en moneda de curso legal del país y en cheque de gerencia.
Fundamentando su pretensión en lo establecido en el articulo 137 de la ley para la regulación y control de los arrendamientos de viviendas, usándolo como analogía a objeto de dar cumplimiento al derecho preferente que tiene el resto de los coherederos como comuneros de la sucesión en virtud de la preferencia ofertiva y en concordancia con el articulo 1066 del Código Civil.
III
FUNDAMENTO PARA DECIDIR
DECISION
Este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hace las siguientes consideraciones: del escrito consignado por las partes en fecha 22 de mayo 2014, se logra evidenciar que la parte actora, ciudadana YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15.878.411, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 109.167, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUANA MERCEDES LOPEZ DE IVIMAS y ANTONIO JOSE IVIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrsº 2.918.976 y 8.277.911, se configura un ofrecimiento de venta de un bien perteneciente a una comunidad hereditaria y no una demanda por preferencia ofertiva, siendo la preferencia ofertiva el derecho que tiene el arrendatario y/o arrendataria para que se lo ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero el inmueble que ocupa como arrendatario o arrendataria; existiendo discordancia entre el petitorio y el fundamento de derecho, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en concordancia 340 ordinal 5º del código de Procedimiento Civil NIEGA la admisión de la presente demanda.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde, se dictó y público la presente decisión. Conste.
El Secretario
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
|