REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2012-002186



SENTENCIA

PARTES SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GONZALEZ BOLIVAR y MARIAN DE JESUS BUSTAMANTE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.254.741 y V.-18.519.244, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA QUIJADA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343.-

HECHOS:

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2012, comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ BOLIVAR y MARIAN DE JESUS BUSTAMANTE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.254.741 y V.-18.519.244, respectivamente, asistidos por la Abogada SANDRA QUIJADA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil de Pozuelos, Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 306 que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.

El Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ BOLIVAR y MARIAN DE JESUS BUSTAMANTE PINTO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En Fecha veintiuno (21) de Julio del dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ BOLIVAR y MARIAN DE JESUS BUSTAMANTE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.254.741 y V.-18.519.244, respectivamente, asistidos por el Abogado IVAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.088, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

MOTIVA:

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil trece (2.013),por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ BOLIVAR y MARIAN DE JESUS BUSTAMANTE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.254.741 y V.-18.519.244, respectivamente, asistidos por el Abogado IVAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.088, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 306, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Jurisdicción del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona veintiún (21) día del mes de Julio del año 2014.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.


EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.



En esta misma fecha, siendo las 3: 22 pm., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.


JJR/DayanaMG