REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2006-001227
SENTENCIA

Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana ROASY LOPEZ, cedula de identidad N° V-8.328.012, asistida por la Abogada en ejercicio MAYGRET MARIA MEJIAS HERNANDEZ, IPSA N° 80.462, en contra de la ciudadana TRINA DEL VALLE QUIJADA CORDERO, cedula de identidad N° V-8.965.541.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente cuatro (4) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la solicitud contentiva de oferta real de pago y deposito, propuesto por Grupo Romaf C.A. a favor de Joseph Gaetano Rausseo.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).-


El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.





En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.






JJG/viñoles