REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2006-001755
SENTENCIA

Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano LUIS CASTILLO TERCEÑO, cedula de identidad N° V-8.291.833, en contra de la ciudadana DALAL KAMISO KAZZAZ, cedula de identidad N° V-14.077.216.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente cinco (05) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano LUIS CASTILLO TERCEÑO, cedula de identidad N° V-8.291.833, en contra de la ciudadana DALAL KAMISO KAZZAZ, cedula de identidad N° V-14.077.216.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).-



El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.





En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.







JJG/viñoles