REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2009-001036
SENTENCIA
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2009-1036 contentivo de demanda por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta incoada por el Abg. JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.956.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804 y domiciliado en Caracas, contra la empresa CONSORCIO NIVEL 1, C.A., inscrita en fecha 19-07-1996 por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, tomo 145-A., se evidencia que a la misma fue admitida en fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009),. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal, por haber transcurrido mas de un año de sin que ninguna de las partes realizara ningún acto referente al impulso de la presente causa. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,
Abg. Oswaldo Fernández
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo Fernández
JJG/viñoles
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