REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001586
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.051.554.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.051.554, actuando en nombre y en representación de su hermana YUNELDI JOSEFINA RONDON GONZALEZ, asistidos por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, mediante la cual solicitan sean declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, YURAIDA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.217.741, fallecido Ab-Intestato en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil trece (2013).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GILMELIA MERCEDES CADAMO GUZMAN y JOSE MANUEL MAITA CADAMO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (19) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” YURAIDA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, a los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON GONZALEZ y YUNELDI JOSEFINA RONDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V.-15.051.554, v.-17.222.080, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
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