REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-002293

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LUIS ANGEL RAUSSEO y LUIS BELTRANA ESPARRAGOZA DE RAUSSEO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 2.799.629 y V- 8.328.804, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado ALEXIS PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día uno (01) de Junio de mil novecientos setenta (1.970), por ante la Prefectura de Pozuelos del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nº 145, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon (4) Hijos, y no se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde Agosto de mil novecientos Noventa (1990), cuando decidieron separase de hecho.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2.014), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce (2.014), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha uno (01) de Juniode mil novecientos setenta (1.970), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LUIS ANGEL RAUSSEO y LUISA BELTRANA ESPARRAGOZA DE RAUSSEO, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha uno (01) de Junio de mil novecientos setenta (1.970), y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio del 2014.- Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO.

ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.-

En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-


EL SECRETARIO

ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.-