REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002400
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: YUSMAI JOSEFINA YANEZ MARTINEZ y PEDRO RAFAEL MARTINEZ LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V- 8.343.125 y V. 8.320.466 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA SENDREA MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.189, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre de 1.982.-
2.- Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en calle Provisor Residencias Parque Vidoño, Torre 2, Apartamento 04, planta baja, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OSCAR JESUS MARTINEZ YANEZ y DESIREE JOSEFINA MARTINEZ YANEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.733.260 y 17.733.258.
4.- Que se separaron de hecho desde el mes de diciembre del año 1.985, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud en fecha 04 de diciembre de 2.013, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 21 de julio de 2014, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 16 de diciembre de 1.982, y habiéndose separado de hecho desde el mes de diciembre del año 1.985, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YUSMAI JOSEFINA YANEZ MARTINEZ y PEDRO RAFAEL MARTINEZ LISTA respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. José Jesús Ramírez García.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho de la tarde (02:58 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El secretario,
JJRG/francis
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