REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-000147
SENTENCIA

Vista la anterior Solicitud de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos: MARCO ANTONIO OSORIO RIOS y FRANCELIS KATIUSKA HERNANDEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.558.669 y V-19.496.361, respectivamente, asistidos por el abogado BECKENBAURER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.744.

En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil catorce (2014), compareció la ciudadana FRANCELIS KATIUSKA HERNANDEZ, solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud anteriormente mencionada; Ahora bien puesto que no se ha realizado el acto conciliatorio el cual es requisito fundamental para que comience a correr el lapso de un (01) año para que pueda decretarse la conversión en Divorcio; Es por ello que este Tribunal NIEGA lo solicitado en dicha diligencia.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil trece (2.013), el Tribunal dio entrada a la presente solicitud, y en fecha tres (03) de abril del año dos mil trece (2.013) se admitió, y hasta la presente fecha los solicitantes no comparecieron a este tribunal para realizar el acto de separación y así comenzara a correr el lapso de un (01) año para que pueda decretarse la conversión en Divorcio; En consecuencia habiendo transcurrido mas de un (01) año, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la Solicitud de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos: MARCO ANTONIO OSORIO RIOS y FRANCELIS KATIUSKA HERNANDEZ LUGO.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).-
El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.


En esta misma fecha, siendo las 02:46 PM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.