REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-000552
SENTENCIA.
En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2.013), comparecieron los ciudadanos HEILYN DEL VALLE MARAIMA SALAZAR y ANGEL JONATHAN DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.926.481 y V-15.707.800, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MANUEL PEREZ SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.809, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el veintiocho (28) de Enero del año dos mil once (2.011), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 16, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha doce (12) de junio del año dos mil trece (2013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos HEILYN DEL VALLE MARAIMA SALAZAR y ANGEL JONATHAN DIAZ SALAZAR, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha veinticinco diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos HEILYN DEL VALLE MARAIMA SALAZAR y ANGEL JONATHAN DIAZ SALAZAR, asistidos por asistidos por el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514 y solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de junio del año dos mil trece (2013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos HEILYN DEL VALLE MARAIMA SALAZAR y ANGEL JONATHAN DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.926.481 y V-15.707.800, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 16, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.); se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario
JJRG/cmbp.
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