REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000022
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA COLAIACOVO DE ROSSETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.779.007.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO MOLERO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4836.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA COLAIACOVO DE ROSSETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.779.007, actuando en nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos CARLOS JOSE ROSSETTI COLAIACOVO, LUIS JOSE ROSSETTI COLAIACOVO, OLGA JOSEFINA ROSSETTI COLAIACOVO, KARLA JOSEFINA ROSSETTI COLAIACOVO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V.8.253.431, V.-8.269.696, V.-15.051.140, V.-15.417.657, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO MOLERO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4836, mediante la cual solicitan sean declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, CARLOS RAFAEL ROSSETI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-2.796.211, fallecido Ab-Intestato en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil trece (2013).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ESTHER YAJAIRA ROJAS ROMERO y LOPEZ MENDOZA NANCY DEL VALLE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (25) de Julio del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” CARLOS RAFAEL ROSSETI PERDOMO, ya identificado, a los ciudadanos CARMEN ALICIA COLAIACOVO DE ROSSETI, CARLOS JOSE ROSSETTI COLAIACOVO, LUIS JOSE ROSSETTI COLAIACOVO, OLGA JOSEFINA ROSSETTI COLAIACOVO, KARLA JOSEFINA ROSSETTI COLAIACOVO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V.-2.779.007, V.8.253.431, V.-8.269.696, V.-15.051.140, V.-15.417.657, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
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