REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000251
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VARGAS ROSALES y FLORANGEL RODRIGUEZ ALCIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-15.640.228 y V-17.971.440, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 88.122, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 092, de los libros del registro civil de matrimonio que llevó ese despacho durante el año 2.008.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la calle Carabobo Nº 1, casa Nº 6, Tercera etapa de la Urbanización, El Tamarindo de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde el día dos (02) de febrero del año dos mil nueve (2.009), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.



Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veintiuno (21) de julio del años dos mil catorce (2014), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), y habiéndose separado desde el día dos (02) de febrero del año dos mil nueve (2.009), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO VARGAS ROSALES y FLORANGEL RODRIGUEZ ALCIVAR, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ J. RAMÍREZ.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJRG/cmbp.