REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000209
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: DANY JOSE SUAREZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.514.234
MOTIVO: TITULO SUFICIENTE DE POSESION DE VEHICULO
Se contrae el presente asunto a la solicitud de TITULO SUFICIENTE DE POSESION presentada por el ciudadano DANY JOSE SUAREZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.514.234., debidamente asistido por el Abogado WILFREDO JOSE CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.190, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE POSESION, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: LADA, clase: AL, Tipo: SEDAN, placas: XSS434, serial carrocería: XTA210600N2829432, serial de motor: 2282177 CIL., año: 1992, Modelo: 21060, color: ROJO, Uso: PARTICULAR.
En fecha 25 de Febrero del año 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose oficiar a las siguientes Instituciones: 1) CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB-DELEGACION BARCELONA, con sede en Barcelona, le realizaran una experticia técnica e informaran a este Tribunal si dicho vehiculo presentaba algún tipo de alteración en sus seriales identificatorios y aunado a ello, informara si existe algún tipo de señalamiento sobre el mismo, en el archivo de esa Institución, la cual mediante oficio Nº 9700-072-5374, envió a este Tribunal el resultado del informe pericial cursante a los folios 13,14 y 15, donde se constata que no existe alteración ni denuncia sobre el vehiculo en cuestión y 2) CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE con sede en Barcelona, para que se sirviera realizarle una experticia técnica e informara a este Tribunal si dicho vehiculo presentaba algún tipo de alteración en sus seriales identificatorios y aunado a ello, si existía algún tipo de señalamiento sobre el mismo en el archivo de esa Institución. En los folios 10 Y 11, cursa oficio identificado con N° 029-2014, remitido al Tribunal por el referido Organismo, con las resultas de la experticia técnica de reconocimiento de seriales, evidenciándose de las mismas que el vehiculo en cuestión no presenta ninguna alteración en sus seriales identificatorios, ni existe requerimiento alguno que pudiera comprometer la posesión del solicitante.- Igualmente se ordeno publicar un EDICTO en un Diario de amplia circulación nacional, a los fines de informar sobre la presente solicitud.- El edicto en cuestión fue publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS en fecha 16 de Julio del año 2014 y ordenado agregar a los autos el 28 de Julio del año 2014, no constando en autos la comparecencia de persona alguna en relación con la presente solicitud.- Asimismo en fecha de hoy 31 de Julio del 2014, rindieron sus testimonios los ciudadanos: ELIANA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ y HENRY RAFAEL GUEVARA NOLASCO, quienes fueron contestes en afirmar en todas y cada unas de las preguntas que le fueron formuladas en relación con la presente solicitud, en consecuencia se le otorga valor probatorio a sus dichos.-
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se refieren las presentes actuaciones a la solicitud de “TITULO SUFICIENTE DE POSESION” que sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: LADA, clase: AL, Tipo: SEDAN, placas: XSS434, serial carrocería: XTA210600N2829432, serial de motor: 2282177 CIL., año: 1992, Modelo: 21060, color: ROJO, Uso: PARTICULAR, realizara el ciudadano DANY JOSE SUAREZ AMUNDARAY, Ahora bien, el Juez, como conocedor del derecho (negrillas del Tribunal), debe aclarar lo siguiente: El solicitante pretende obtener un TITULO SUPLETORIO DE POSESION con la finalidad de asegurar sus derechos de propiedad que tiene sobre dicho vehiculo y luego proceder al registro ante el Registro Nacional de Vehículos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; en este sentido, no esta facultado el Juez para otorgarle al solicitante la propiedad del vehiculo en cuestión, sino que se deben declarar las presentes actuaciones como demostrativas de la posesión que viene ejerciendo a través del tiempo el solicitante, y que para que una vez cumplida esta formalidad legal, se declaren las presentes actuaciones como justificativo cierto de la posesión que tiene sobre el vehículo y pueda dirigirse al Órgano competente para el registro y posterior expedición del Titulo de Propiedad de dicho vehiculo, que en este caso por Ley, es el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), tal como lo señalan los Artículos 23 de la Ley de Transporte Terrestre y 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
DISPOSITIVA:
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en la presente solicitud, las cuales fueron debidamente analizadas y valoradas, en consecuencia es por lo este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , y de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley de Transporte Terrestre, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano DANY JOSE SUAREZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.514.234. LA POSESIÓN que tiene sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: LADA, clase: AL, Tipo: SEDAN, placas: XSS434, serial carrocería: XTA210600N2829432, serial de motor: 2282177 CIL., año: 1992, Modelo: 21060, color: ROJO, Uso: PARTICULAR., dejando a salvo los derechos que puedan corresponderle a terceros, y ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Désele copia de esta decisión, a los fines de su archivo.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.- Cúmplase.
El Juez.-
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario,
Abg. Oswaldo Fernández
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
JJG/ viñoles
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