SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000202

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.216.100, domiciliada en la calle 24 de Julio, casa Nro. 158, sector Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.369.670, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.165.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2014, la ciudadana MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.216.100, domiciliada en la calle 24 de Julio, casa Nro. 158, sector Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.369.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.165, alego ante este Tribunal que en fecha 11 de julio de 2013, falleció ab-intestato su progenitora AMELIA CELESTINA URRIOLA FERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.483.204, domiciliada en la calle Democracia Nro. 45, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, dejando como únicos y universales herederos a su persona y a sus hermanos ZAIDA JOSEFINA CABRERA URRIOLA, LUIS RAMON MACUARE URRIOLA, FREDY JOSE MACUARE URRIOLA, ALBIN ANTONIO MACUARE URRIOLA, YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, DAIRY DEL CARMEN MACUARE URRIOLA, YULIMAR MACUARE URRIOLA y MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.234.437, 8.267.987, 8.293.288, 12.978.425, 14.828.261, 15.706.443, 16.253.974 y 8.216.100, respectivamente; conjuntamente con los nietos LEIDYS JOSEFINA CABRERA PRADO, EDWING RAFAEL CABRERA PRADO, AMELIA HILARY CABRERA PRADO Y MINORKA LUISA CABRERA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.706.685, 17.536.302, 21.387.188 y 24.391.105, respectivamente hijos de WILLIAMS RAFAEL CABRERA URRIOLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Dibujante Técnico, titular de la cédula de identidad Nro. 8.233.440, quien a su vez es hijo premuerto de AMELIA CELESTINA URRIOLA FERNANDEZ, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara AMELIA CELESTINA URRIOLA FERNANDEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana, MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, acompaño la siguiente documentación:
 REGISTRO DE DEFUNCION, Acta Nro. 752, Día: 25; folio: 02; Año: 2013, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que AMELIA CELESTINA URRIOLA FERNANDEZ, con documento de identidad Nro. 5.483.204, de 67 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Democracia Nro. 45, Barrios Guamachito-Barcelona, falleció en fecha 11 de julio de 2013, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; hijos WILLIAMS RAFAEL CABRERA URRIOLA, fallecido, sin datos de identificación, MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, ZAIDA JOSEFINA CABRERA URRIOLA, LUIS RAMON MACUARE URRIOLA, FREDY JOSE MACUARE URRIOLA, ALBIN ANTONIO MACUARE URRIOLA , YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, DAIRY DEL CARMEN MACUARE URRIOLA y YULIMAR MACUARE URRIOLA, mayores de edad. portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.216.100, 8.234.437, 8.267.987, 8.293.288, 12.978.426, 14.828.261, 15.706.443, y 16.253.974, respectivamente.
 COPIAS FOTOSTATICAS, de las cédulas de identidad y de los Registros de Información Fiscal, de los precedentemente mencionados ciudadanos.
 COPIAS CERTIFICADAS de las Actas de NACIMIENTOS correspondientes a MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, ZAIDA JOSEFINA CABRERA URRIOLA, LUIS RAMON MACUARE URRIOLA, FREDY JOSE MACUARE URRIOLA, ALBIN ANTONIO MACUARE URRIOLA, YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, DAIRY DEL CARMEN MACUARE URRIOLA y YULIMAR MACUARE URRIOLA, en las que se asentó que son hijos de AMELIA CELESTINA URRIOLA.
 Copia Simple del Acta de Defunción, de quien en vida se llamara WILLIAMS RAFAEL CABRERA URRIOLA, fallecido en fecha 29 de diciembre de 2001, conforme acta asentada bajo el Nro. 19, folios 38 y 39, del Tomo 1, año 2002, Parroquia El Carmen, del Registro de Defunciones, correspondientes al Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Hijo de RAFAEL CABRERA y AMELIA CELESTINA URRIOLA DE CABRERA. Sus hijos LEIDYS JOSEFINA, WILLIAMS RAFAEL EDWING RAFAEL, MOISES RAFAEL, AMELIA HILARY y MINORKA LUISA CABRERA PRADO.
 COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS LEIDYS JOSEFINA, WILLIAMS RAFAEL EDWING RAFAEL, MOISES RAFAEL, AMELIA HILARY y MINORKA LUISA CABRERA PRADO.
 Copias simples de las cedulas de identidad y de los Registro de Información Fiscal correspondientes a LEIDYS JOSEFINA, WILLIAMS RAFAEL EDWING RAFAEL, MOISES RAFAEL, AMELIA HILARY y MINORKA LUISA CABRERA PRADO.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2014, este Tribunal insto a la ciudadana MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, consignar copia certificada del acta de Defunción del ciudadano WILLIAMS RAFAEL CABRERA URRIOLA, “y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos WILLIANS RAFAEL y MOISES RAFAEL, quienes son hijos de WILLIAMS RAFAEL CABRERA URRIOLA”.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2014, la ciudadana MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, antes identificadas, consigno copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara Williams Rafael Cabrera Urriola; señalando que no fue posible la ubicación en los respectivos asientos registrales de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Williams Rafael y Moisés Rafael Cabrera, hijos de Williams Rafael Cabrera Urriola, motivo por el cual solicita al Tribunal se oficie al Servicio de Administración Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),”. Agregando que Williams Rafael Cabrera Prado, titular de la cédula de identidad Nro.17. 536.300, falleció, sin dejar hijos ni contraer matrimonio.
III
Mediante auto de 02 de abril de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 24 de abril de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, SIXTA GUAIPO DE MACUARE y DIOSMERIS LUZ IVIMAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.164.498 Y 15. 705. 191, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA CABRERA URRIOLA, LUIS RAMON MACUARE URRIOLA, FREDY JOSE MACUARE URRIOLA , ALBIN ANTONIO MACUARE URRIOLA , YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, DAIRY DEL CARMEN MACUARE URRIOLA , YULIMAR MACUARE URRIOLA, MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, LEIDYS JOSEFINA CABRERA PRADO, EDWING RAFAEL CABRERA PRADO, AMELIA HILARY CABRERA PRADO, MINORKA LUISA CABRERA PRADO . Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara AMELIA CELESTINA URRIOLA FERNANDEZ. Quien estuvo domiciliada en la calle Democracia, Nro. 45, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que ZAIDA JOSEFINA CABRERA URRIOLA, LUIS RAMON MACUARE URRIOLA, FREDY JOSE MACUARE URRIOLA , ALBIN ANTONIO MACUARE URRIOLA , YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, DAIRY DEL CARMEN MACUARE URRIOLA , YULIMAR MACUARE URRIOLA, MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, son hijos de la fallecida Amelia Celestina Urriola Fernández, y LEIDYS JOSEFINA CABRERA PRADO, EDWING RAFAEL CABRERA PRADO, AMELIA HILARY CABRERA PRADO, MINORKA LUISA CABRERA PRADO , son nietos sobrevivientes de la hoy De Cujus Amelia Celestina Urriola Fernández, fallecida ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2013.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA CABRERA URRIOLA, LUIS RAMON MACUARE URRIOLA, FREDY JOSE MACUARE URRIOLA, ALBIN ANTONIO MACUARE URRIOLA, YANETZI COROMOTO MACUARE URRIOLA, DAIRY DEL CARMEN MACUARE URRIOLA, YULIMAR MACUARE URRIOLA y MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.234.437, 8.267.987, 8.293.288, 12.978.425, 14.828.261, 15.706.443, 16.253.974 y 8.216.100, respectivamente; conjuntamente con los nietos LEIDYS JOSEFINA CABRERA PRADO, EDWING RAFAEL CABRERA PRADO, AMELIA HILARY CABRERA PRADO, MINORKA LUISA CABRERA PRADO y MOISES RAFAEL CABRERA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.706.685, 17.536.302, 21.387.188 , 24.391.105 y 17.536.301, respectivamente, quienes por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de su padre WILLIAMS RAFAEL CABRERA URRIOLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación Supervisor, titular de la cédula de identidad Nro. 8.233.440, fallecido en fecha 29 de diciembre de 2001, hijo de quien en vida se llamara Amelia Celestina Urriola ,conforme consta de copia certificada de acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, consignada a los autos, asentada bajo el Nro. 19, folio 38, Tomo 2, Año 2012, Parroquia El Carmen, en los libros del Registro Civil, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara AMELIA CELESTINA URRIOLA FERNANDEZ, con documento de identidad Nro. 5.483.204, de 67 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Democracia Nro. 45, Barrios Guamachito-Barcelona, fallecida en fecha 11 de julio de 2013, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana MAIGUALIDA CABRERA DE RODRIGUEZ, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria TRES (03) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha,18/07/2014, siendo las 10:23:43 a.m. , se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La secretaria,


Abog. Ismary Lara