SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º



ASUNTO: BP02-S-2013-000245.

PARTES SOLICITANTE JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA y YUSNEIRYS EMIRA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.284.008 y V-14.316.477, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JACOBO RAFAEL MOTABAN DE LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.498.605, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.588.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, amistoso, de conformidad con lo establecido en los artículos, 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 26 de febrero de 2013. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA y YUSNEIRYS EMIRA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.284.008 y V-14.316.477, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JACOBO RAFAEL MOTABAN DE LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.498.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.588, alegaron ante este Tribunal que en fecha 31 de marzo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, conforme consta de Registro de Matrimonio, cuya acta quedó asentada bajo el Nro.113, Mes: 03.Año: 2011, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, acompañada a la solicitud, a cual este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que luego de contraído el vínculo del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle Santa Rosa, casa número 17, sector Bicentenario, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan los ciudadanos JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA y YUSNEIRYS EMIRA CAMPOS, que “…por divergencias irreconciliables nuestra vida conyugal cesó el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012) y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible…Es por lo antes expuestos que… de mutuo y común acuerdo solicitamos se decrete nuestra separación legal de cuerpos y de bienes…”. Que , en cuanto al régimen de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, lo constituye “ un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 15-A, ubicado en el piso 3 del Edificio A, Conjunto Residencial “TOQUITA MEJIAS”, situado en la avenida principal que conduce a la Urbanización Boyacá II, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, identificado con el número Catastral 03-18-01-U01-028-056-002-001-003-003; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui el 28 de octubre de 1996, bajo el Nro. 04, folios 08 al 16, Tomo 14, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 M2), consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, sala-comedor, una (01) sala de baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 14-A; SUR: Con el Apartamento 16-A; ESTE: Con fachada del Edificio y OESTE: Con pasillo de circulación. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para vehículos signado con el Nro. 15-A. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (1,0410%) sobre las cargas comunes y sus derechos y obligaciones en la conservación del edificio. El referido apartamento quedó registrado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el número 2012.2865, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.15001 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha doce (12) del mes de diciembre de 2012. La cual pesa una hipoteca de primer grado en el inmueble apartamento a favor del Banco de Venezuela S.A. Manifiesta en este acto la ciudadana YUSNEIRYS EMIRA CAMPOS, …que cede, traspasa voluntariamente y expresamente al ciudadano JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA…el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos, pasivos del inmueble apartamento adquirido dentro de la comunidad conyugal, comprometiéndose en este acto el ciudadano JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA… a cancelar la hipoteca que pesa sobre el inmueble identificado. La cual hemos verificado dentro de la mayor armonía y buena fe. Nada tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto relacionado con el mismo…Es convenio expreso entre los cónyuges que los activos y pasivos que se adquieran a partir del momento en que el Tribunal decrete la separación legal de cuerpos y bienes solicitadas, beneficiarán y obligará en forma exclusiva a cada cónyuge…”

II

Por auto de fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y acuerda la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado, con el objeto de decretar la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Igualmente se acordó la notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.

III

En actuación de fecha 04 de julio de 2013, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA y YUSNEIRYS EMIRA CAMPOS.

IV

Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2014, los ciudadanos JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA y YUSNEIRYS EMIRA CAMPOS, debidamente asistidos por el abogado Jacobo Rafael Motaban de Lima, antes identificados, solicitaron a este Tribunal, que en virtud de haber transcurrido mas de un año, desde la oportunidad en la que este Tribunal decreto la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, solicitaron la conversión en divorcio. Por auto de fecha 18 de julio de 2014, este Tribunal fijo un lapso de cinco días de Despacho para dictar sentencia en la presente causa.
V

Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y
el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el sub iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente el pedimento de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA y YUSNEIRYS EMIRA CAMPOS. Así se declara.

DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes, amistoso, formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA y YUSNEIRYS EMIRA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.284.008 y V-14.316.477, respectivamente, en los mismos términos y condiciones estipulados en su solicitud. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 31 de marzo de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, conforme consta de Registro de Matrimonio, cuya acta quedó asentada bajo el Nro.113, Mes: 03.Año: 2011, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, conforme consta de Registros de Matrimonio acompañado a la solicitud bajo examen.
Se homologa en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por los ciudadanos JESUS RAFAEL SIFONTES GARCIA y YUSNEIRYS EMIRA CAMPOS, la partición de los bienes habidos durante la comunidad conyugal.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 , en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez




La Secretaria,


Abog. Ismary Lara

En la misma fecha 21/07/2014, siendo las 10:45:04 a.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abog. Ismary Lara










ASUNTO: BP02-S-2013-000245