SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002370
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO RAMON CELESTINO ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 8.332.046.
ABOGADO ASISTENTE ELIXABEL HERNANDEZ H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.208.105, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.371.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO.
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMON CELESTINO ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 8.332.046, debidamente asistido por la abogada ELIXABEL HERNANDEZ H, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.208.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.371,mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: ROJO; AÑO: 1994; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR:PRV323969; PLACA: BAA-05X; MODELO: SWIFT 1.3; SERIAL DE CARROCERIA: 1R69PRV323969; USO: PARTICULAR, el cual adquirió por compra que le hice a la ciudadana GLORIA B. MARIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.271.193, “con domicilio desconocido por mi”. El precio de la venta fue convenido por la cantidad de cincuenta mil Bolívares Fuertes (50.000,00 Bs. ), el cual entregue en dinero en efectivo de curso legal del país.
II
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2013 este Tribunal , a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud bajo examen, acuerda oficiar previamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona y al Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N°.21. , del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con la finalidad de que practiquen experticias al vehículo antes descrito e igualmente la publicación de un Edicto en el diario Ultimas Noticias.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2014, este Tribunal acuerda agregar al presente Asunto, experticias consignadas por el ciudadano Ramón Celestino Arzolay Rodríguez, asistido de la abogada Elixabel Hernández, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona y del Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N°.21. , del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
En fecha 25 de junio de 2014, este Juzgado acordó agregar al expediente el Edicto, debidamente publicado en la prensa, consignado por la parte interesada, antes identificado.
III
Por auto de fecha 08 de julio de 2014, este Tribunal admite la solicitud de título supletorio en referencia, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano Ramón Celestino Arzolay Rodríguez, en su debida oportunidad.
En fecha 17 de julio de 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ALBERTO ARANGUREN ALVIAREZ y ELIANA JOSEFINA VALLADARES ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.060. 629 y 12.980.655, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Ramón Celestino Arzolay Rodríguez. Que les consta que el ciudadano Ramón Celestino Arzolay Rodríguez posee los derechos de propiedad sobre el vehículo antes descrito. Que les consta que el descrito vehículo le pertenece al ciudadano Ramón Celestino Arzolay Rodríguez, por haberlo adquirido de negociación que hiciera con la ciudadana Gloria Marín Padrón, por un monto de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00).
IV
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 9700-072- 1754, de fecha 10 de febrero de 2014, junto con Experticia N°. 15, de fecha 04 de febrero de 2014, elaborada por el Departamento de Investigaciones de Vehículos , emanados DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual informa que los seriales de carrocería y motor del vehículo antes descrito, son originales y que “ la unidad en estudio fue verificada por el Sistema Integrado de Información Policial por las matrículas y seriales que la identifican arrojando como resultado que hasta la presente fecha la misma no presenta solicitud por ante este cuerpo policial…”; y la experticia técnica de reconocimiento de seriales, Nro. 017-14 emanada del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Centro de Inspección Barcelona, Dirección de Vigilancia. Departamento de Vehículos, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual determinó que el vehículo inspeccionado, se determinan originales los seriales de Motor y VIN. Que verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL) no presenta solicitud a la fecha de la práctica de la Inspección.
Vistas así mismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jesús Alberto Aranguren Alviarez y Eliana Josefina Valladares Alcalá; este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAMON CELESTINO ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº.V- 8.332.046, sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: ROJO; AÑO: 1994; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR:PRV323969; PLACA: BAA-05X; MODELO: SWIFT 1.3; SERIAL DE CARROCERIA: 1R69PRV323969; USO: PARTICULAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMARY LARA
EN LA MISMA FECHA, 21/07/2014, SIENDO LAS 08:38:51 A.M. , SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA SENTENCIA ANTERIOR. CONSTE.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMARY LARA
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