SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000174


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.190.833, V-12.658.201, V-14.632.259 y V. 16. 927. 630, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE RAFAEL TOMAS POLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.846.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2014, los ciudadanos CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.190.833, V-12.658.201, V-14.632.259 y V. 16. 927. 630, respectivamente, a través de su apoderado judicial RAFAEL TOMAS POLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.846, alegaron ante este Tribunal que en fecha 02 de 0ctubre de 2013, falleció ab-intestato, a la edad de 64 años de edad, quien en vida se llamara JOSE RODRIGUEZ PEREZ, progenitor de los mencionados ciudadanos, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 311.243, en la Clínica Virgen del Valle, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui. Agregan los mencionados ciudadanos, a través de su apoderado, que su progenitor además de haberlos procreados a ellos, procreo otros hijos, quienes llevan por nombres y apellidos MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE RODRIGUEZ TIAMO y JOSENIL RODRIGUEZ TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.690.255, 25.301.104 y 19.496.089, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.658.201, V-14.632.259 y V. 16. 927. 630, respectivamente, y a MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE RODRIGUEZ TIAMO y JOSENIL RODRIGUEZ TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.690.255, 25.301.104 y 19.496.089, respectivamente; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia los mencionados ciudadanos, a través de su apoderado judicial Rafael Tomas Polanco, acompañaron la siguiente documentación:
 Instrumento Poder que acreditar el carácter con el cual actúa el abogado Rafael Tomas Polanco, conjuntamente con la abogada en ejercicio Danny del Rosario Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.306, otorgado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en fecha 1° de noviembre de 2013, anotado bajo el Nro. 025, Tomo 241, de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria Pública, por los ciudadanos HIRAIMA JOSEFINA PEREZ MICEL, CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ.
 REGISTRO DE DEFUNCION, Acta asentada bajo el Nro. 422, folio 172, Dia: 03; Mes: 10; Año: 2013, correspondiente a la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, nacido en fecha 27 de marzo de 1949, de 64 años de edad, natural de Portugal, Nacionalizado Venezolano, con documento de identidad Nro. V- 8.311.243, residenciado en la calle Ricaurte Edf San Luis Planta Baja, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, falleció en fecha 02 de octubre de 2013. DESCENDIENTES: JOSENIL RODRIGUEZ TIAMO, JOSE DANIEL RODRIGUEZ TIAMO, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ, ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, con documentos de identidad Nros. V- 19.496.089, V- 25.301.104, V- 14.632.259, V-12.658.201, V-16.927.630, y V- 13. 690.255, respectivamente.
 Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a CARMEN ROSA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, ALEXANDRA RODRIGUEZ PEREZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JOSENIL RODRIGUEZ TIAMO, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar la respectiva acta, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de JOSE RODRIGUEZ PEREIRA.
 A solicitud de este Tribunal, fue consignada copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente a JOSE DANIEL RODRIGUEZ TIAMO, en la que el –funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, asentó que el mencionado ciudadano es hijo de José Rodríguez Pereira.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias simples de las cédulas de identidad los ciudadanos Carmen Rosa Rodríguez Pérez, José Alberto Rodríguez Pérez, Alexandra del Valle Rodríguez Pérez, María Elena Rodríguez Pérez.

III
Mediante auto de 28 de mayo de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 18 de julio de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, CARMEN TEOLINDA MICETT y ANGELINA BRITO DE GIMON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.301.524 y V- 3.672.256, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.190.833, V-12.658.201, V-14.632.259 y V. 16. 927. 630, respectivamente, MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE RODRIGUEZ TIAMO y JOSENIL RODRIGUEZ TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.690.255, 25.301.104 y 19.496.089, respectivamente. Que de igual manera conocieron a quien en vida se llamara JOSE RODRIGUEZ PEREIRA. Que les consta que JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, es el padre de los ciudadanos CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.190.833, V-12.658.201, V-14.632.259 y V. 16. 927. 630, respectivamente, MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE RODRIGUEZ TIAMO y JOSENIL RODRIGUEZ TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.690.255, 25.301.104 y 19.496.089, respectivamente, quienes son sus únicos herederos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.190.833, V-12.658.201, V-14.632.259 y V. 16. 927. 630, respectivamente, MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE RODRIGUEZ TIAMO y JOSENIL RODRIGUEZ TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.690.255, 25.301.104 y 19.496.089, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, nacido en fecha 27 de marzo de 1949, de 64 años de edad, natural de Portugal, Nacionalizado Venezolano, con documento de identidad Nro. V- 8.311.243, residenciado en la calle Ricaurte Edf San Luis Planta Baja, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui , fallecido en fecha 02 de octubre de 2013, conforme consta del Certificado de Defunción acompañado a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara