REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO, Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ASUNTO: BP02-S-2014-000219
En horas de despacho del día de hoy, 18 de julio de 2014, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoàtegui , los ciudadanos ANTONIO VILLEGAS BARRETO y BELKYS SOFIA MONROY PEREZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nsº 4.008.974 y 12.574.871, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZENAIR RONDON SIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.819.446, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.498; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: ANTONIO VILLEGAS BARRETO y BELKYS SOFIA MONROY PEREZ . Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes y
Su abogada asistente
La Secretaria,
Abg. Ysmari Lara
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