SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000343


PARTE SOLICITANTE CIUDADANA MAYRA GAMEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. 17.108.763, domiciliada en el sector San Celestino de Potocos, localidad rural del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE TIBISAY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.527

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MAYRA GAMEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. V-17.108.763, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TIBISAY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.527, mediante la cual alega que en el sector San Celestino de Potocos, localidad rural del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, , “ en la mencionada localidad donde tengo fijada mi residencia durante quince años he mandado a construir durante ese tiempo a mis propias expensas, y con dinero de mi propio peculio, proveniente de mi actividad comerciante unas bienhechurías que paso a describir: Una casa construida de bloque frisado y pintado, con piso de cemento en obra pulida y cerámica, con techo de platabanda y completa acometida eléctrica así como de aguas blancas y servidas hacia un séptico, y así distribuida: seis cuartos, una sala, dos baños, una cocina empotrada, y un porche techado de láminas de alfajol y piso de cemento, así como un patio trasero también techado de alfajol constante de VEINTIUN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (21.20 METROS) DE FRENTE, con DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10.10 METROS) de fondo. Así también se edifico otra casa también de bloque frisado y pintado, techo de platabanda, piso de cemento pulido y con cerámica colada, con acometida eléctrica y de aguas servidas hacia un séptico constante de un cuarto, una sala, una cocina, la cual tiene NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9.30 METROS) DE FRENTE, CON QUINCE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (15.55 MTS) DE FONDO con patio frontal cercado y trasero así mismo cercado el primero de maya de alfajol y este ultimo de cerca de estante de madera y alambre de púas. Así mismo otra construcción iniciada sin conclusión de bloque constante de SIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (7.46 METROS) FRENTE CON NUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (9.4 METROS) DE FONDO. Así también dos tanques de almacenamiento de agua para el consumo humano construidos de bloque, cemento y cabilla, uno de ellos con capacidad de cinco mil litros y el otro de mil quinientos litros. De la misma manera edifique tres construcciones recreativas tipo churuatas construidas de cemento y estructura metálica y tejas y piso de cerámica una de ellas, constante de CINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (5.64 METROS) DE FRENTE CON CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (4.62 METROS) DE ANCHO; OTRA CONSTANTE DE CINCO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (5.58 METROS) DE FRENTE CON CUATRO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (4.42 METROS DE ANCHO; y una ultima construida en la parte alta constante de TRECE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (13.28 METROS) DE LARGO CON CINCO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (5.73) DE ANCHO. Así también construyó una rampla de cemento constante de ciento cinco metros (105 METROS) de LARGO CON TRES METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (3.64 METROS DE ANCHO, así como una plancha de cemento constante de CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (4.46 METROS) DE LARGO, CON NUEVE METROS Y SEIS CENTIMETROS (4.46 METROS) DE LARGO, CON NUEVE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (9.82 METROS) DE ANCHO. Así también una cerca de Bloque por el lado Oeste y Norte y un Portón de Hierro. De igual manera construí una estructura de acometida eléctrica vinculada al sistema de servicio eléctrico público.
Todas esas mejoras bienhechurías las edifique y construí en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector San Celestino Las Torres, de la Localidad de LOS POTOCOS, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así alinderado NORTE: Calle Curvatera, SUR: Cerro Bella Vista, ESTE: Bienhechurías de María Zambrano y OESTE Bienhechurías de Kelvin Sánchez y constante de un perímetro de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3625.8 mts)”
Motivo por el cual, la ciudadana MAYRA GAMEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. V-17.108.763, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TIBISAY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.527, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de los documentos acompañados, se declare título supletorio suficiente y bastante de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas.


II
Por auto de fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal, previo a la admisión de la presente solicitud, acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierra (INTI) del estado Anzoátegui, “ a fin de que informe a este Despacho si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas la bienhechurías a que se contrae la solicitud en comento, es propiedad del INTI”. Se libró el oficio respectivo.
III

Por auto de fecha 26 de junio de 2014, este Tribunal recibe comunicación del Instituto Nacional de Tierra, Nro. ORT- ANZ-RA N 055-14, de fecha 20 de junio de 2014.
Mediante auto de fecha 1° de julio de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaraciones a los testigos que oportunamente presente la solicitante.
En fecha 17 de julio de 2014, rinden declaraciones ante este Tribunal, bajo juramento, los ciudadanos FLOR AMERICA LUCERO DE BERMUDEZ Y MARIA DEL PILAR MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.301 y 16.491.409, respectivamente , quienes declararon conocer de vista , trato y comunicación a la ciudadana MAYRA GAMEZ ZAMBRANO, que les consta que la mencionada ciudadana vive desde hace mucho tiempo en la calle La Curvatera, del sector San Celestino de Potocos, jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que allí construyó dos casas y tiene una en construcción; que hay tres tanques, tres churuatas y una acometida eléctrica. Que les consta que las Bienhechurías las construyó la ciudadana Mayra Gamez Zambrano y son de su propiedad. Que les consta lo declarado porque conocen a la mencionada ciudadana.
Visto igualmente el contenido del oficio Nº. ORT-ANZ- RA N° 0005-14, de fecha 20 de junio del 2014, emanado del la Coord. General del Instituto Nacional de Tierras – INTI-. adscrito all Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierra, de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Ing. Igor Castro coord. Registro Agrario. ORT- Anzoátegui, mediante el cual informa que el “lote de terreno constante de tres mil seiscientos veinticinco metros con ocho centímetros cuadrados (3625,08 m2), ubicado en el sector San Celestino Las Torres de los Potocos, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, cuyos vértices son los siguientes:
PUNTOS NORTE ESTE
1 1111375 306750
2 1111415 306760

La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensi8ón de terreno de Origen Baldíos de la Nación , cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Cabe destacar que el lote de terreno in comento se encuentra un 100% sobre la superficie de la Gaceta Oficial N 4.873, de fecha 27 de marzo de 1995, que establece el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana Barcelona- Puerto La Cruz- Lecherías y Guanta. Por lo tanto este Organismo Público no tiene ninguna objeción en cuanto a la expedición del Título Supletorio a nombre de la ciudadana Mayra Gámez Zambrano con Cédula de Identidad N 17.108.763 y así de esta manera dar continuidad con el debido procedimiento administrativo”.

IV
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana MAYRA GAMEZ ZAMBRANO, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. 17.108.763, sobre las bienhechurías que se describen precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Ismary Lara


En la misma fecha 25/07/2014, siendo las 01:25:30 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ismary Lara





ASUNTO: BP02-S-2014-000343