SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


29/07/2014 11:59:51 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-000364

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulado por la ciudadana IRIANMY SARAI CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 247. 762, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMIRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.842, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.379, insto a la mencionada, “… copia certificada de la sentencia de divorcio del De Cujus Filemón Carreño…”, para lo cual se le concedió un lapso de diez días de Despacho siguientes a la citada fecha
Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces, el lapso otorgado a la ciudadana IRIANMY SARAI CARREÑO MENDEZ, para la consignación del documento requerido, sin que conste en autos que haya dado cumplimiento a lo requerido en auto de fechas 22 de mayo de 2013, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana IRIANMY SARAI CARREÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 247. 762, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMIRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.842, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.379.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez





La Secretaria,

Abog.Ismary Lara





ASUNTO: BP02-S-2013-000364