SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
29/07/2014 11:12:51 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-001475


Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, insto a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PADUANAS DE TOVAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.817.391, de estado civil viuda, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Aguilera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.487.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el 139. 920, consignar los documentos originales que sustentan su solicitud.
Que por auto de fecha 09 de diciembre de 2013, este Tribunal, instó nuevamente a la mencionada ciudadana consignar la documentación requerida en fecha 29 de julio de 2013, concediéndole un lapso de diez días de Despacho siguientes al 09 de diciembre de 2013.
Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces , el lapso otorgado a la ciudadana Gladys Josefina Paduanas de Tovar, para la consignación de los documentos originales en los que fundamenta su solicitud, sin que conste en autos que haya dado cumplimiento a lo requerido en autos de fechas 29 de julio y 09 de diciembre de 2013, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PADUANAS DE TOVAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.817.391, de estado civil viuda, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Aguilera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.487.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el 139. 920. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez





La Secretaria,

Abog.Ismary Lara