SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
29/07/2014 12:25:46 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001848
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 06 de noviembre de 2013, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON GONZALO MORALES y JUDITH JOSEFINA MARQUETT DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.904.993 y 5.489.265, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel Ramón Lizardo Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.462,insto al ciudadano Ramón Gonzalo Morales corregir el error en el cual incurrió, “por cuanto existe inconformidad en la cédula de identidad…”
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de seis meses, computados desde el 06 de noviembre de 2013, sin que conste en autos que el ciudadano Ramón Gonzalo Morales, haya subsanado el error señalado por este Tribunal en el citado auto, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la solicitud de de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON GONZALO MORALES y JUDITH JOSEFINA MARQUETT DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.904.993 y 5.489.265, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel Ramón Lizardo Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.462.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2013-001848
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