SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
29/07/2014 01:28:33 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-002255

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ALCALA y YECENIA DEL CARMEN AGUACHE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.914.388 y 14.102.164, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Manuel Almeida Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135. 180, insto a los mencionados ciudadanos consignar el instrumento fundamental de la solicitud, es decir copia certificada del acta de Matrimonio, para lo cual se les concedió un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de seis meses, computados desde el 12 de noviembre de 2013, sin que conste en autos que mencionados ciudadanos hayan consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la solicitud de de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ALCALA y YECENIA DEL CARMEN AGUACHE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.914.388 y 14.102.164, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Manuel Almeida Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135. 180.



Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez





La Secretaria,

Abog.Ismary Lara


ASUNTO: BP02-S-2013-002255