SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, tres de dos mil catorce
204º y 155º
BP02-S-2013-002535
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO VICENTE ARTURO GONZALEZ BECERRA, venezolano, mayores de edad, cónyuges, titular de la cédula de identidad número V-3.169.682.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE EDUARDO GARCIA AVELEDO, ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER y MIRTHA CLAVIER DE GARCIA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.166, 62.596 y 8.165.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
MATERIA CIVIL PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, el ciudadano VICENTE ARTURO GONZALEZ BECERRA, a través de su co-apoderado judicial EDUARDO GARCIA AVELEDO, pide a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución-, la RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº. 28, del año 1945, la cual fue consignada en copia certificada.
En efecto, alega la parte solicitante a través de su apoderada judicial, antes identificado que, “…En el texto de dicha Acta de Nacimiento se colocó por error material que el padre de mi representante se llama ARTURO GONZALES A., cuando el nombre correcto y verdadero de su padre es VICENTE ARTURO GONZALEZ AVILA. Igualmente alega el co-apoderado judicial del ciudadano Vicente Arturo González Becerra, abogado Eduardo García Aveledo, que el Funcionario o Funcionario encargado de asentar la referida acta de nacimiento, incurrió en error “al anotar en el Duplicado del Libro de Registro Civil remitido al Registro Principal del estado Anzoátegui, que la fecha de presentación de mi representado ocurrió el día dos (02) de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), cuando realmente ocurrió el día veintinueve (29) de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), tal como se señala en el acta de nacimiento N°. 28, expedida Registro Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
En razón de antes expuesto el mencionado abogado, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano VICENTE ARTURO GONZALEZ BECERRA, pide la Rectificación del Acta de nacimiento antes mencionada, en los términos antes expuestos.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en referencia, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
• Copia simple de la cédula de identidad , Nro.V- 3.169.682, correspondiente a GONZALEZ BECERRA,, VICENTE ARTURO. F.NACIMIENTO: 27-10-45.
• Instrumento poder que acredita el carácter de los abogados EDUARDO GARCIA AVELEDO, ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER Y MIRTHA CLAVIER DE GARCIA, antes identificados, como apoderados judiciales del ciudadano VICENTE ARTURO GONZALEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.169.682, otorgado en fecha 03 de octubre de 2011, por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 033, Tomo 234.
• Copia certificada del Acta del Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº. 28, en la que el Funcionario o Funcionaria de Asentar el Acta inscribió que en fecha 29 de octubre de 1945, “el ciudadano Arturo Gonzáles A., presentó a esta prefectura para los efectos de Ley, un niño varón de nombre: VICENTE ARTURO, que nació en esta población, en la calle El Comercio , casa N°, el día: Veintisiete de Octubre del Corriente Año, hijo legítimo de Arturo González A., y Eva L.Becerra …”.
• Copia certificada del Acta del Nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº. 28, en el Libro Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento ,llevado por la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1945, en la que el Funcionario o Funcionaria de Asentar el Acta inscribió que en fecha 02 de noviembre de 1945, “el ciudadano Arturo Gonzáles A., presentó a esta prefectura para los efectos de Ley, un niño varón de nombre: VICENTE ARTURO, que nació el 27 de Octubre del corriente Año, hijo legítimo de Arturo González A., y Eva L. Becerra …”.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 05, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionario encargado de asentar el acta inscribió que en 29 de septiembre de 1941, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, los ciudadanos VICENTE ARTURO GONZALEZ AVILA y EVA LIBRADA BECERRA ROJAS.
• Copia simple de consulta de Datos del Registro Electoral, datos del lector obtenido por la pagina web, del Consejo Nacional Electoral, en la que aparecen los siguientes datos personales: “Cédula: V- 466101. Primer Nombre ARTURO. Segundo Nombre: (en blanco). Primer Apellido: GONZALEZ. Segundo Apellido: AVILA
• Copia fotostática del pasaporte expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela, N°.026655619, correspondiente a GONZALEZ BECERRA, VICENTE ARTURO, de nacionalidad venezolana; cédula de identidad Nro. 3169682. Fecha de nacimiento: 27/ oct/ 1945.Lugar de Nacimiento: BERGANTIN VEN.
• Facsímil de la página web, del Conejo Nacional Electoral, donde se refleja los datos de Registro Electoral, correspondiente a VICENTE ARTURO GONZALEZ BECERRA, cédula V- 3169682.
• Copia fotostática simple de la Nota de Autenticación del Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui-Municipio Sotillo, en fecha 03 de octubre de 2011, anotado bajo el Nro. 033, Tomo 234, en la que se identifica al otorgante: VICENTE ARTURO GONZALEZ BECERRA, con cédula de identidad N°. 3- 169. 682.
III
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, por auto de fecha 09 de enero de 2014, este Tribunal, acordó la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, y la publicación de un cartel, en el Diario ULTIMAS NOTICIAS , con la finalidad de emplazar a aquellas personas que pudieran tener interés en el presente Asunto, a quienes se les concedió un lapso de diez días de Despacho.
En actuación de fecha 17 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona de la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Loryana Decena.
En fecha 24 de abril de 2014, el co-apoderado judicial del solicitante, abogado Eduardo García Aveledo, consigna el Cartel debidamente publicado en la prensa; el que fue agregado al expediente por este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de abril de 2014.
Vencido el lapso otorgado en el Cartel, sin que haya comparecido persona alguna ante este Tribunal a hacer oposición a la presente causa, se abrió una articulación probatoria, en la que el solicitante a través de su apoderado judicial Eduardo García Aveledo, promovió las documentales acompañadas a la solicitud. Promovió el acta de nacimiento correspondiente a Vicente Arturo González Becerra. Este Tribunal, con fundamento en el artículo 1357, le otorga valor a la documentación antes reseñada, con ella se prueba, en virtud de los asientos efectuados por el Funcionario respectivo que el nombre y apellido del ciudadano Vicente Arturo González Becerra y no “Arturo Gonzáles A”, como erróneamente se asentó el acta de Nacimiento de la cual se pide su rectificación.
IV
Ahora bien, de las documentales acompañadas a la solicitud, antes reseñada, y a las cuales este Tribunal les otorga valor probatorio, el ciudadano VICENTE ARTURO GONZALEZ BECERRA, a través de su co-apoderado judicial abogado EDUARDO GARCIA AVELEDO, antes identificada, prueba con el acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE ARTURO GONZALEZ AVILA y EVA LIBRADA BECERRA ROJAS, que el nombre y apellido del padre del solicitante es VICENTE ARTURO GONZALEZ AVILA, y no como erróneamente fue asentada en el Acta de nacimiento, inserta tanto en el Libro Principal como en el Libro Duplicado, de la cual pide su Rectificación, vale decir “ARTURO GONZALES A”. Que la fecha de presentación ante la Oficina de Registro Civil, de VICENTE ARTURO, fue el 29 de octubre de 1945, conforme consta del Acta inserta bajo el Nro.28, del Libro Principal, llevado por la entonces Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, y no el “02 de noviembre de 1945”, como erróneamente fue asentado en el Acta inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, el cual se encuentra en el Registro Principal de este estado.
De manera que demostrado como ha sido por el ciudadano VICENTE ARTURO GONZALEZ BECERRA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.169.682, a través de su co-apoderado judicial EDUARDO GARCIA AVELEDO, los alegatos esgrimidos en su solicitud, en el sentido de que tanto el nombre y apellido del padre del solicitante fue asentado erróneamente en el Acta de nacimiento antes reseñada, su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, tiene que ser declarada Con Lugar y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo de este fallo.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por el ciudadano VICENTE ARTURO GONZALEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.169.682, en relación al Acta asentada bajo el Nº. 28, de los Libros de Nacimiento, llevados por Registro Civil del Municipio Bergantín, del Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, en el año 1945; en la que se asentó que el mencionado ciudadano nación en fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco (1945). En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Bergantín, del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento antes reseñada, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como nombre y apellido del padre del solicitante “ARTURO GONZALES” debe decir “VICENTE ARTURO GONZALEZ AVILA”. Donde se asentó en el Libro Duplicado, como fecha de presentación de VICENTE ARTURO, “02 de noviembre de 1945”; debe decir “veintinueve de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Cinco”. Así se decide.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirlas a los Registros Civil de la Parroquia Bergantín, del Municipio Simón Bolívar y Principal , ambos del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes, a los fines de que se estampen las correspondientes notas marginales. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 03/07/2014, siendo las 10:03:45 a.m.,se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,
Abg. Ismary Lara
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