SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001395
PARTE SOLICITANTE Ciudadano TIBISAY BENAVIDES GUILARTE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.322.586.
ABOGADA ASISTENTE CARBEL TINEO G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.346.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2013, la ciudadana TIBISAY BENAVIDES GUILARTE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.322.586, debidamente asistida por la abogada CARBEL TINEO G., en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.346, alego ante este Tribunal que en fecha 13 de junio de 2011 , falleció ab-intestato en la Urbanización Vista Alta, Sector Vista, casa Nro. 41, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, su progenitor, quien en vida se llamara DALBERTO ANTONIO BENAVIDES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 1.700.155, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a cónyuge MODESTA DEL VALLE GUILARTE DE BENAVIDES y a sus hijos TIBISAY BENAVIDES GUILARTE y ADALBERTO ELEGIO BENAVIDES GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 1.190.445, V-8.322.586, y V-10.287.795, respectivamente , motivo por el cual, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DALBERTO ANTONIO BENAVIDES RAMIREZ , fallecido ab- intestato en fecha 13 de junio de 2011.
II
Al escrito en referencia la ciudadana TIBISAY BENAVIDES GUILARTE, acompaño la siguiente documentación:
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Rivas Dávila, del estado Mérida, asentado bajo Acta Nro. 34, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que DALBERTO ANTONIO BENAVIDES RAMIREZ, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.700.155, de nacionalidad venezolana, falleció en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Vista Alta, Sector Vista, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio de 2011, casado con la ciudadana MODESTA DEL VALLE GUILARTE DE BENAVIDES. Deja los siguientes hijos TIBISAY TERESA Y ADALBERTO ELIGICIO BENAVIDES GUILARTE, sobrevivientes.
CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos DALBERTO ANTONIO BENAVIDES y MODESTA DEL VALLE GUILARTE Jiménez, , en fecha 17de febrero de 1962, por ante el Concejo Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
A solicitud de este Tribunal; mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2013, fueron consignadas las copias certificadas de las actas de nacimientos, correspondientes a TIBISAY TERESA, ADALBERTO ELIGIO , en las que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar las respectivas Actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de DALBERTO ANTONIO BENAVIDES y MODESTA GUILARTE DE BENAVIDES.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 21 de octubre de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 1° de julio de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO RAFAEL CLAVIER y ALFREDO EDUARDO AREINAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.199.351 y V- 1.192.549, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MODESTA DEL VALLE GUILARTE DE BENAVIDES,TIBISAY BENAVIDES GUILARTE y ADALBERTO ELEGIO BENAVIDES GUILARTE. Que de igual forma conocieron al fallecido Dalberto Antonio Benavides Ramírez, quien era el esposo de la ciudadana Modesta del Valle Guilarte de Benavides; y padre de los ciudadanos Tibisay Benavides Guilarte y Adalberto Eligio Benavides Guilarte. Que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara DALBERTO ANTONIO BENAVIDES RAMIREZ, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio de 2011.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los MODESTA DEL VALLE GUILARTE DE BENAVIDES y a sus hijos TIBISAY BENAVIDES GUILARTE y ADALBERTO ELEGIO BENAVIDES GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 1.190.445, V-8.322.586, y V-10.287.795 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DALBERTO ANTONIO BENAVIDES RAMIREZ, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.700.155, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, fallecido en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Vista Alta, Sector Vista, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio de 2011; conforme consta de copia certificada cursante en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana TIBISAY BENAVIDES GUILARTE, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ISMARY LARA
En la misma fecha ,08/07/2014 , siendo las 10:06:12 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2013-001395
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