SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000687

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN OTILIA SARMIENTO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. 4. 012.554.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE MARISELA VICTORIA SINKA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.578.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.326.

PARTE DEMANDADA NELSON BETANCOURT, , quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.494.980.,

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MATERIA CIVIL-BIENES


Consta en estas actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la dem anda en comento, al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual lo admite por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, por el procedimiento breve, y acordó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
Que por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, el mencionado Juzgado de Municipio acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Simón Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Se libró exhorto, junto con oficio Nro. 489-2011, de la misma fecha .
El 03 de noviembre de 2011, la ciudadana CARMEN OTILIA SARMIENTO DE FERNANDEZ, otorgó poder Apud Acta a los abogados LUIS JOSE VILLARROEL, LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO y ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.175, 81. 031 y 46.749, respectivamente.
Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2011, el ciudadano NELSON BETANCOURT, identificado supra, otorgó poder al abogado Alfredo Rafael Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, dándose por citado expresamente.
Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2011, el ciudadano NELSON BETANCOURT, identificado supra, otorgó poder a los abogados Alfredo Rafael Cabrera y María Elena Carrión, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.442 y 109.101, respectivamente.
Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2011, la parte demandante, a través de sus apoderados, procedió a reformar el libelo de la demanda; reforma que fue admitida por el Juzgado de Municipio en fecha 17 de noviembre de 2011, acordando la citación de la parte demandada, para la contestación de la demanda por el procedimiento breve.
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo, de esta misma Circunscripción Judicial, consignó recibo y compulsa por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2012, el mencionado Juzgado de Municipio, previa solicitud de la parte demandante, acordó la citación por Carteles de la parte demandada. Por auto de fecha 19 de marzo de 2012, el Juzgado de Municipio acordó agregar a los autos, los carteles debidamente publicados en la prensa. En actuación de fecha 29 de marzo de 2012, la Secretaria del Juzgado de Municipio dejó constancia en autos de haber fijado un ejemplar del cartel de citación en “un terreno ubicado entre los inmueble signados con los números 216 y 220, respectivamente, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui”.
Vencido el lapso otorgado en el Cartel, sin que la parte demandada, compareciera a darse por citado, el Tribunal de la causa, previa solicitud, procedió a designarle defensor judicial, por auto de fecha 07 de mayo de 2012, recayendo dicha designación en la persona del abogado Emilio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.351.
Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2012, el ciudadano ALFREDO CABRERA M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson Betancourt, procedió a dar contestación a la demanda, y como punto previo opuso la falta de competencia por el territorio del Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo.
Por decisión de fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, declinando su conocimiento en “el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona”.
Vencido el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia, sin que la parte interesada haya hecho uso de ese derecho, el Juzgado de Municipio Juan Antonio Sotillo, acordó la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2012, este Tribunal acepta la declinatoria y acuerda notificar a las partes, a los fines de la continuación de la causa. Se libraron las boletas respectivas.
En actuación de fecha 08 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, dejo consigno boleta de notificación la que practicó en el abogado Luis Villarroel, co-apoderado judicial de la parte demandante.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que el Alguacil consigna en autos la boleta de notificación del co-apoderado de la parte demandante, abogado Luis Villarroel, vale decir desde el 08 de noviembre de 2012, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la notificación de la parte demandada para la continuación del juicio, conforme fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 07 de noviembre de 2012; permaneciendo la causa paralizada por un lapso superior a un año, específicamente un (1) año y nueve (09) meses, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana CARMEN OTILIA SARMIENTO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. 4. 012.554, a través de su apoderada judicial MARISELA VICTORIA SINKA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.578.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.326, contra el ciudadano NELSON BETANCOURT, , quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.494.980, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha ,09/07/2014, siendo las 08:56:42 A.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-V-2012-000687