Vista la anterior DEMANDA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y sus anexos presentada por el ciudadano HÉCTOR BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.151.869 y domiciliado en la calle Carabobo, hoy cruce con Cayaurima, Nº 13-47, local de venta de autopartes, jurisdicción de la parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, representado legalmente en este acto por los Abogados en ejercicio ZAMARA BOLÍVAR y KRISMIR GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 60.472 Y 179.949, tal y como se desprende de instrumento poder autenticado por ante el Notario Público Segundo de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 008, Tomo 068, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompañaron en copia simple marcado con letra “A”, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Que la parte actora en su libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, estima su pretensión en la cantidad UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00), y su equivalente en unidades tributarias, la cantidad de 9.448,81 (U.T); por otra parte en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de Abril de 2009, identificada con el Nº 39.152, fue publicada la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3000 UT)
Ahora bien, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es mayor a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil,.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía del presente asunto y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (2) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
ASUNTO: BP02-V-2014-000980
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINA POR RAZON DE LA CUANTIA
02/07/2014
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