Consta en estas actuaciones que por auto de fecha cuatro (04) de junio de 2014, este Tribunal admite solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos WILLMER STALIN ROMERO y CARMEN R. GUEVARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.281.440 y V- 8.265.137, respectivamente, actuando en este acto en su propio nombre como Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575; acordando la notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 30 de junio de 2014, de lo cual dejó constancia en autos la Alguacil de este Tribunal, en actuación de fecha 30 de junio del mismo año.

Ahora bien, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles en fecha 14 de julio de 2014, los ciudadanos WILLMER STALIN ROMERO y CARMEN R. GUEVARA OCHOA, actuando en este acto en su propio nombre como Abogada en ejercicio, procedieron a desistir del precedente procedimiento, solicitando el archivo del presente Asunto y la devolución de los documentos originales acompañados a la solicitud.
Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo HOMOLOGA y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por los ciudadanos WILLMER STALIN ROMERO y CARMEN R. GUEVARA OCHOA, se acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la devolución de los documentos originales solicitados, previas sus certificaciones en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA;

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.(fdo)

LA SECRETRAIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)

En ésta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y seis de la tarde (12:46 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,


Abg. Rosley Barrios Flores.(fdo)